El texto refundido mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales -92- y tiene como principales objetivos los siguientes:
a) Realizar una actualización del anterior texto refundido en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica.
b) Aclarar y reordenar diversos preceptos.
c) Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el ET, así como otras disposiciones relacionadas, entre las que destacan:
– la reforma laboral de 2012, que eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a 1 año la ultraactividad de los convenios colectivos;
– el RDL 11/2013, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna;
– el RDL 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial;
– el RDL 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo; y
– la L 1/2014, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Como novedades más destacables del nuevo texto legal, cabe destacar las siguientes:
• Se incorpora de forma expresa a las relaciones laborales especiales tres colectivos:
– los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal;
– la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; y
– los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
• Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas
• Se adapta la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales a los contratos en prácticas.
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