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Como consecuencia de la publicación de L 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la L 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, leyes que recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas, se introdujo un nuevo paradigma que supera la concepción que inspiró la L 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, quedando obsoletos tanto los preceptos recogidos por esta norma, como por su desarrollo reglamentario a través del RD 1671/2009; ambos preceptos se inspiraban en la norma administrativa previa (L 30/1992).Esta cuestión, unida a la línea adoptada en las dos últimas décadas por los sucesivos gobiernos, tendente a un avance digital con el objetivo de mejorar la Administración electrónica, que ahora se materializa en la Agenda España Digital 2025, que pretende la transformación digital del Sector Público y entre cuyas medidas se encuentra la mejora del marco regulatorio de la Administración digital, conllevan la aprobación de una nueva norma reglamentaria que se ajuste al marco normativo actual.Con entradaen vigor2-4-2021, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que persigue cuatro objetivos principales:- Mejorar la eficiencia administrativa para lograr una Administración totalmente electrónica e interconectada.- Incrementar la transparencia y la participación de las personas en la Administración Electrónica.- Garantizar servicios digitales fácilmente utilizables de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico.- Mejorar la seguridad jurídica eliminando la superposición de regímenes jurídicos distintos.El Reglamento consta de 65 artículos distribuidos en cuatro títulos, diez disposiciones adicionales y un anexo de definiciones (entre ellas, Certificado electrónico, Código Seguro de Verificación, Expediente administrativos, Firma electrónica, electrónica avanzada y electrónica cualificada, Prestador de Servicios de Confianza, Punto de Acceso General o Sede electrónica).En cuanto a su contenido, que desarrolla los preceptos normativos recogidos en la L 39/2015 y L 40/2015 en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, podemos destacar, entre otras, las siguientes materias:a) El título preliminar recoge los principios generales que debe respetar el sector público en sus actuaciones y relaciones electrónicas. Estos principios son: neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, accesibilidad, facilidad de uso, interoperabilidad, proporcionalidad y personalización y proactividad.Igualmente, regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y los canales a través de los cuales las administraciones prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso a las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito.b) El título I regula los portales de internet, el PAGe, las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el área personalizada a través de la cual cada interesado podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración Pública competente, que en el ámbito estatal se denomina «Carpeta Ciudadana».c) El título II recoge el procedimiento administrativo por medios electrónicos (identificación, firma electrónica, representación, Registros electrónicos, actos de comunicación). Cabe destacar la regulación pormenorizada de las notificaciones electrónicas, que incluye las reglas generales de la práctica de las notificaciones, el aviso de puesta a disposición, la notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y la notificación en sede electrónica o sede electrónica asociada.d) El título III regula el expediente electrónico, recogiendo los requisitos para la emisión de copias, la formación del expediente y el ejercicio de acceso al mismo.e) El título IV recoge las relaciones y colaboración entre Administraciones Públicas para el funcionamiento electrónico del sector público.Por último, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Rgto (UE) 910/2014, se crea el nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España para el reconocimiento mutuo de identidades electrónicas entre los estados miembros de la UE, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.Conforme a la disposición que establece que los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en la L 39/2015 o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a estos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales (L 39/2015 disp.adic.10ª), las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa, se regirán por su normativa específica y solo supletoriamente por las normas administrativas generales, entre las que se incluye el Reglamento objeto de desarrollo.Con la aprobación del Reglamento quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido y, en particular, se procede a la derogación del RD 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la L 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.En relación con los documentos aportados en papel por los interesados para su incorporación al expediente administrativo, que se encuentren en las oficinas de registro y de las que se haya obtenido en su momento la correspondiente copia electrónica, podrán destruirse transcurridos dos años desde el 2-4-2021; fecha de entrada en vigor de la norma.RD 203/2021 art.1, disp.trans.1ª, disp. final 4ª y 5ª, BOE 31-3-21; RD 1671/2009 redacc RD 203/2021 disp.derog única, BOE 31-3-21NOTAParalelamente a la promulgación del Reglamento y con efectos a partir del 2-4-2021, entran en vigor las previsiones contenidas en la LPAC relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico (L 39/2015 disp.final 7ª), quedando derogadas las previsiones que sobre estas materias recogían la L 30/1992 y la L 11/2007 que, por lo tanto, ya no conservan ningún precepto en vigor.Igualmente, quedan derogados determinados preceptos del RD 1671/2009, si bien desde el 2-4-2021 se deroga en su totalidad por el RD 203/2021.Por lo tanto, no queda en vigor ninguna norma sobre medios electrónicos que tuviera su base o cobertura en las leyes administrativas previas a la reforma del 2015 (L 39/2015 disp.derog única).
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