Las principales características de este modelo 232 son:
a) En relación con los obligados a su presentación destaca que en el caso de operaciones con personas o entidades vinculadas, con independencia del importe de la contraprestación, siempre hay que presentar el modelo para las operaciones del mismo tipo realizadas con la misma persona o entidad vinculada que a su vez utilicen el mismo método de valoración cuando el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
b) El plazo de presentación es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Como excepción, para los períodos impositivos iniciados en 2016 pero que finalicen antes del 31-12-2016, el plazo es desde el 1 al 30 de noviembre de 2017.
c) La forma de presentación es exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con la normativa general de los procedimientos y las condiciones para la presentación de declaraciones informativas, con algunas especialidades (OM HAP/2194/2013 art.16 y 17).
d) En relación con el contenido, se establece un listado detallado de la información a incluir, diferenciando en función del tipo de operación: con personas o entidades vinculadas; con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles; y relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
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