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Con el fin de contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, se han adoptado una serie de medidas urgentes, para cuya aplicación deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:a) Hechos catastróficos: el RDL 10/2021 tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19-1-2021, por el que se declaran determinadas Comunidades Autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Murcia y Comunidad Valenciana. Se contempla además la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes por razón de la materia pueda acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este RDL 10/2021 a sucesos causados por otros hechos catastróficos (lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos) acaecidos desde el 1-4-2020 hasta el 30-6- 2021.c) Exención en el IBI: se concede una exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, según lo expuesto en la letra a) anterior, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros antes citados. Para ello, se exige que se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.c) Reducción en el IAE: se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio2021 para los siniestros que ocurran en 2021, según lo expuesto en la letra a).La reducción es aplicable a los siniestros que afecten a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros señalados en la letra a) anterior, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31-12-2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31-12-2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.d) Recargos: las exenciones y reducciones de la cuota comprenden las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.e) Devolución: los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales antes mencionados, hayan satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.RDL 10/2021 art.1 y 4, BOE 19-5-21NOTA1) Entre las medidas adoptadas por este RDL se incluye también la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. Para ello, se exige que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño (RDL 10/2021 art.4.5).2) El Acuerdo del Consejo de Ministros del 19-1-2021, aprobó la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, como consecuencia del episodio Filomena.
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