La Orden de referencia ha aprobado los modelos de declaración del ejercicio 2016 así como la forma y plazo de presentación de los mismos. Los modelos que ahora se aprueban, reproducen la misma estructura de contenidos de la declaraciones del ejercicio 2015. Básicamente las reglas para su presentación son las siguientes:
a) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.
b) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016) y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso).
c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive. Existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante (ver letra e).
d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración por vía electrónica a través de internet (OM HAP/2194/2013 art.2.a y c) y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios:
– firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones establecidas en la L 59/2003, que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento;
– Cl@ve PIN, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la OM PRE/1838/2014, previo registro como usuario de la misma;
– la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia previamente solicitado a la AEAT (para su obtención, ver nº 2770 Memento Fiscal 2017).
Las condiciones y el procedimiento para la presentación de la declaración son los establecidos en la OM HFP/255/2017 art.15 y 16, que a su vez, se remiten a la OM HAP/2194/2013 art.6 a 11. Los sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deben también presentar por medios electrónicos, por internet o teléfono la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.
Cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión electrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso (OM HAP/2194/2013 art.6.3).
e) Especialidades en el pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Puede efectuarse desde el día 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive. La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 30-6-2017 el importe domiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, pueden dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
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