No se consideran emprendedoras las entidades que inicien una actividad que ya haya sido ejercida en algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas, por alguno de sus socios con participación igual o superior al 25%, por cualquier entidad del mismo grupo, o con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, por otra entidad con la que la titularidad del capital coincida en más de un 50%.
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