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En el ámbito de sus actividades oficiales, el Observatorio, sus activos, bienes, ingresos, ganancias, operaciones y transacciones estarán exentos de cualesquiera impuestos directos, salvo aquella parte que se cobre en concepto de tasas por determinados servicios prestados.Asimismo, el Observatorio estará exento del pago del IVA por los bienes y servicios (entre ellos, publicaciones, material divulgativo y vehículos de motor), que revistan un valor considerable y sean necesarios para sus actividades oficiales. Esta exención se concederá en el punto de venta o por medio de su posterior reembolso, según el uso habitual de cada Estado miembro. Podrán aplicarse restricciones al número de vehículos de motor exentos del pago del IVA, de conformidad con la legislación y las normas internas de los Estados miembros.El Observatorio, por último, estará exento del pago de gravámenes (ya sean derechos de aduana o impuestos especiales) e impuestos sobre la importación de bienes, en especial, de publicaciones, que revistan un valor considerable, para uso oficial. Dichas exenciones estarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que fijen los Estados miembros, entre ellas, en materia de protección de los ingresos y de controles a las importaciones o las exportaciones. No se concederá exención alguna a los bienes comprados o importados ni a los servicios prestados para beneficio propio del personal y las leyes y reglamentos internos que regulen la importación y exportación de bienes y servicios seguirán siendo de aplicación en todos los demás sentidos, entre ellos, en lo que se refiere a la normativa sobre biocustodia y cuarentena. Además, los Estados miembros podrán eximir las contribuciones en especie que efectúen al Observatorio del pago del IVA.En cuanto a los privilegios e inmunidades del personal y del Director General que desempeñen sus funciones en un Estado miembro gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades junto con los miembros de su familia, salvo que la autoridad competente haya levantado dicha inmunidad en algún caso concreto:- exención del impuesto sobre la renta que se aplique en cada país a los salarios y emolumentos, pero no a las anualidades y pensiones, pagados por el Observatorio a su Director General y personal que perciban por los servicios prestados a aquel; y-u2003el derecho a importar, libre de derechos, su mobiliario y efectos personales (entre ellos, al menos, un vehículo de motor) cuando tomen posesión de su cargo por primera vez y, al cesar en sus funciones, el derecho a exportar, libre de derechos, su mobiliario y efectos personales, con sujeción, en ambos casos, a las condiciones por las que se rija la enajenación de bienes importados, libres de derechos, en el Estado miembro y a las restricciones que se apliquen en general a las importaciones y exportaciones en los Estados miembros.Este Acuerdo se aplica provisionalmente, en el caso de España, desde el 4-4-2023.Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array y sus ProtocolosEDL 2019/45830, BOE 19-4-23
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