Una madre y su hija son propietarias de varios inmuebles arrendados, teniendo la plena propiedad de parte y la nuda propiedad y el usufructo de otra parte. Se están planteando la posibilidad de que la hija ceda a la madre el usufructo, vitalicio o temporal, de la parte de la que es propietaria en pleno dominio de cada uno de los inmuebles, para que la madre ejerza la actividad de arrendamiento con carácter exclusivo. La misma contrataría a la hija para llevar a cabo las tareas de gestión.
Entre otras cuestiones desean conocer si podrían aplicar el régimen fiscal especial de diferimiento en caso de aportar, transcurridos más de tres años desde la cesión, el total del patrimonio inmobiliario a una sociedad de nueva creación, residente en territorio español.
La normativa del IS permite la aplicación del régimen especial de diferimiento a las aportaciones de elementos realizadas por personas físicas siempre que se cumplan unos requisitos, entre los que se encuentra que dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente.
Dado que se pretenden aportar inmuebles arrendados, el requisito de afectación se cumple cuando se cuente con al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, en la gestión de la actividad de arrendamiento. En el caso concreto no se va a contratar a un tercero para la gestión de la actividad de arrendamiento, sino que se va a realizar por una de las comuneras de la comunidad de bienes integrada por la nuda propiedad de los inmuebles, por lo que no existiría la infraestructura mínima requerida por la normativa para considerar que la actividad de arrendamiento se realiza como actividad económica.
Por tanto, al generar la actividad de arrendamiento rendimientos del capital inmobiliario, no resulta de aplicación el régimen especial de diferimiento de las aportaciones no dinerarias.
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