En la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo han de seguirse las siguientes pautas relativas a comunicaciones:
1. El empresario o profesional que realice la entrega de inmuebles exenta según la LIVA art.20.uno.20º y 22º (entregas de terrenos y segundas o ulteriores entregas de edificaciones) deberá comunicar expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada. El transmitente sólo podrá efectuar la renuncia a la exención cuando el adquirente le acredite su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
2. Los destinatarios de las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles deberán comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega, que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
3. Los destinatarios de ejecuciones de obra así como de cesiones de personal para su realización deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias:
a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
4. Los destinatarios de las operaciones que sean el contratista principal o otros subcontratistas deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten, la circunstancia referida en la letra b) del apartado anterior.
5. Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las operaciones.
6. Los destinatarios de las operaciones mencionados en los apartados anteriores podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda, las siguientes circunstancias:
a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que tienen derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
7. Los destinatarios de las operaciones que eludan la correcta repercusión del impuesto responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente.
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