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Aplicación de la reducción por cesión de activos intangibles entre entidades del grupo

La dominante de un grupo fiscal que ha desarrollado un intangible que cumple los requisitos para aplicar el incentivo fiscal de reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, pretende su cesión gratuita a una dependiente. Entre otras cuestiones se plantea si sería posible aplicar el incentivo fiscal cuando la explotación del intangible por la cesionaria resulte rentable y le compense la asunción de gastos.
Al respecto la doctrina administrativa entiende que partiendo del cumplimiento de los requisitos sí puede aplicar el incentivo fiscal, pero hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– Dado que ambas entidades están vinculadas, la operación de cesión del intangible se debe valorar por su valor de mercado con independencia del precio acordado por dicha cesión.
– Adicionalmente, a diferencia de lo establecido con carácter general para las operaciones intragrupo, la operación se encuentra sujeta a las obligaciones de documentación específica de las operaciones vinculadas. En relación con este incentivo, la normativa de grupos fiscales prevé la incorporación de los ingresos, gastos o resultados relativos a la reducción en la base imponible del grupo fiscal en el período impositivo en que se entiendan realizados frente a terceros, así como la sujeción a las obligaciones de documentación específica (LIS art.65.2).

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