Desde el 5-7-2018 la LGP/18 introdujo, para los productores que se acogiesen a la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras, la asunción de las siguientes obligaciones:
a) Incorporación en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción de una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las CCAA, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
b) La remisión al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su archivo, clasificación y gestión de determinados materiales.
c) Compromiso de las empresas beneficiarias de la cesión de los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos.
d) Facilitar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales información a efectos estadísticos.
Estas obligaciones se han eliminado con los mismos efectos temporales, es decir, el 5-7-2018, si bien se introduce la posibilidad de que reglamentariamente se establezcan los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.
Actualidad jurídica
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