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Como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19, se aplazó la aplicación de Dir 2006/112/CE título XII, capítulo 6, y del Rgto UE/904/2010 mediante la Decisión (UE) 2020/1109 y el Rgto (UE) 2020/1108 por un período de seis meses: hasta el 1-7-2021.El aplazamiento de estas normas, conlleva que también algunas de las modificaciones introducidas por Rgto (UE) 2020/21 y Rgto (UE) 2020/194 se apliquen a partir de la misma fecha, así se aplaza hasta el 1-7-2021:- El acceso a la información sobre tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a los que se aplica los regímenes especiales previstos para los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o realicen ventas a distancia de bienes (Rgto (UE) 79/2012 art.7.2 redacc Rgto (UE) 2020/1318).- La entrada en vigor del Rgto (UE) 2020/194 y por tanto, la derogación del Rgto (UE) 815/2012 (Rgto (UE) 2020/194 redacc Rgto (UE) 2020/1318).Rgto (UE) 2020/21 redacc Rgto (UE) 2020/1318, DOUE 23-9-20; Rgto (UE) 2020/194 redacc Rgto (UE) 2020/1318, DOUE 23-9-20
Actualidad jurídica
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