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Estos requisitos son los siguientes:1) El importe de la deuda a aplazar debe ser superior a 100 euros; 2) las solicitudes presentadas hasta el 30-5-2020 deben reunir los requisitos a los que se refiere la LGT art.82.2.a) (es decir, que su importe no exceda de 30.000 euros); 3) el destinatario de la mercancía importada debe ser una persona o entidad cuyo volumen de operaciones no superó los 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento se concede por un plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme al Rgto (UE) 952/2013 art.108, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres meses del mismo. Lo anterior no se aplica a las cuotas del IVA que se liquiden conforme a lo previsto en la LIVA art.167.Dos, segundo párrafo. La solicitud debe efectuarse en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera (Rgto (UE) 952/2013 art.102). La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía es válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de que las autoridades aduaneras puedan abstenerse de exigir una garantía en caso de que dicha exigencia pudiera provocar graves dificultades de orden económico o social (Rgto (UE) 952/2013 art.112.3). RDL 11/2020EDL 2020/8052art.52 y disp.final 13ª, BOE 1-4-20
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