El Colegio de Economistas de Pontevedra, al entender que en la tramitación del RD 529/2017 no se había producido el pertinente pronunciamiento del Consejo de Estado (LO 3/1980 art.22.2 y 3), decide impugnar la aprobación de esta norma.
El proyecto justificaba la omisión en que era una modificación no esencial del RIVA, y que previamente ya se había informado con anterioridad por el Consejo de Estado por el RD 596/2016. La norma impugnada:
– habilitaba un plazo extraordinario de baja en el registro de devolución mensual de IVA (RIVA art.30), para los sujetos pasivos inscritos, que comenzaba el 1-7-2017 y finalizaba el 15-7-2017; y,
– excluía a los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial simplificado del impuesto, la posibilidad de optar a llevar los libros registro del impuesto en la sede electrónica de la AEAT.
Admitido a tramite el recurso, el TS en sus fundamentos de derecho:
1. Entiende que estamos ante un reglamento ejecutivo (TS 19-3-07, EDJ 18162 y TS 25-6-09EDJ 158152):
– se dicta como ejecución o consecuencia de una norma de rango legal que, sin abandonar el terreno a una norma inferior, mediante la técnica deslegalizadora, los acota al sentar los criterios, principios o elementos esenciales de la regulación pormenorizada que posteriormente ha de establecer el Reglamento en colaboración con la Ley; e,
– innova, en su desarrollo, el ordenamiento jurídico.
Y como tal, no comparte las alegaciones del abogado del estado que las modificaciones introducidas no tienen contenido material propio, ya que estas resultan transcendentes y revisten carácter esencial, por lo tanto estamos ante una modificación relevante.
2. Recuerda la singular relevancia de la intervención del Consejo de Estado en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, mediante la emisión de dictamen preceptivo. Este dictamen tiene por objeto asegurar el sometimiento de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria a la Ley y el Derecho.
En particular, el Consejo de Estado debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico valorando los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines (LO 3/1980 art.2.1).
Por todo lo anterior, la ausencia del dictamen preceptivo conlleva que se haya producido un vicio sustancial que determina la nulidad de la disposición general que lo padezca, en este caso, el RD 529/2016 (entre otras TS 17-7-09, EDJ 171736 y TS 1-6-10, EDJ 122353).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios