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Con efectos desde el 23-4-2020, para adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos prevista en el RDL 8/2020, se recoge: a) La posibilidad de que el licitador pueda solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos en las subastas celebradas por la AEAT, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE.b) El derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 23-4-2020. En este caso, no se pierde el importe de depósito.RDL 8/2020 art.33.3 redacc RDL 15/2020 disp. final 8ª.5, BOE 22-4-20RDL 15/2020 disp.final 13ª, BOE 22-4-20
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