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Una enfermera de un centro de salud sufre las amenazas, incluso de muerte, de los familiares de una lactante de 10 meses a la que está atendiendo en la sala de urgencias, que han entrado golpeando y forzando la puerta de forma violenta. Más tarde se presentan en el centro más familiares de la menor, que continúan con la misma actitud hacia ella y hacia una doctora que le acompaña, debiendo personarse la Guardia Civil para controlar la situación. Al día siguiente se le emite parte de baja de IT derivado de enfermedad común por ansiedad, si bien posteriormente el servicio de Sanidad de Castilla y León (SACYL) expide parte de accidente de trabajo por los mismos hechos y ella reclama la contingencia. El INSS desestima que el accidente sea laboral, por lo que, finalizado el procedimiento administrativo, la enfermera demanda al INSS, a la TGSS y al SACYL. El JS estima la demanda y dicta sentencia que declara que la baja médica de la trabajadora deriva de accidente de trabajo. El INSS y la TGSS interponen recurso de suplicación.El TSJ determina que estamos ante una enfermedad contraída con motivo de la realización del trabajo, por cuanto que el estado de ansiedad de la empleada se ha producido exclusivamente como consecuencia del mismo, sin que existan antecedentes ni se acrediten otras posibles causas. El trabajo es el único factor que causa la enfermedad, ya que, aunque se trata de una enfermedad psíquica, no confluyen otros elementos que la desencadenan, y no viene provocada por una personalidad o una patología psíquica previa de la afectada ni por avatares ajenos al trabajo.Por lo que, conforme a la normativa aplicable (LGSS art.115.2.e), a reiterada doctrina jurisprudencial que menciona y a la forma en que nuestro ordenamiento ha venido configurando la protección de las enfermedades como contingencias profesionales, que asimismo recoge y expone, el TSJ mantiene la calificación de la contingencia de la IT como derivada de accidente laboral. Desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.TSJ Burgos 14-7-21, EDJ 697829
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