Con efectos 5-10-2018, se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía con la finalidad de adaptarlo a la situación actual, que se caracteriza por la dificultad de acceso al crédito hipotecario y las ejecuciones forzosas de vivienda en pago de deuda, y de mejorar la regulación del mercado del alquiler.
Entre las medidas que se incorporan hay que mencionar:
– la prohibición de enajenar las viviendas protegidas a personas jurídicas, garantizando que dichos inmuebles protegidos se destinen siempre a domicilio habitual y permanente de personas físicas -solo podrán ser beneficiarias de viviendas protegidas las personas físicas y ninguna persona jurídica podrá ser usuaria de vivienda protegida, salvo las entidades sin ánimo de lucro que pueden ser arrendatarias de viviendas protegidas cuyos usuarios finales sean personas físicas con especiales dificultades para el acceso a la vivienda-;
– la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto de todas las viviendas protegidas sin tener en cuenta su sujeción a un determinado plan de vivienda;
– la elevación del 25% al 50% del porcentaje de pleno dominio sobre otra vivienda que impide el acceso a este tipo de viviendas -se considera que una cuota inferior al 50% no es suficiente para satisfacer la necesidad de vivienda y se modifica la forma de cálculo del valor máximo de dicha cuota para referirla al precio máximo por metro cuadrado de superficie útil-;
– el refuerzo de la obligación expresa de ocupación de la vivienda protegida por la persona autorizada;
– la posibilidad de ejercer una actividad económica en la vivienda, sin que pierda su carácter de residencia habitual y permanente, aunque con limitaciones;
– la especificación de los supuestos en que procede el visado de los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas;
– la actualización de la regulación de la percepción por los promotores de cantidades a cuenta del precio de las viviendas;
– la no consideración de las permutas y cambios entre viviendas protegidas en arrendamiento, titularidad de un mismo promotor, como adjudicaciones a realizar por los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las viviendas calificadas con normativa anterior al RDL 1/1978, sobre política de viviendas de protección oficial, ya que conforme al RD 727/1993, sobre precios de las viviendas de protección oficial de promoción privada, su precio de venta es libre y quedarían excluidas de la regulación de la L 13/2005, que establece como requisito de las viviendas protegidas estar sujetas a precio máximo.
Se modifica, asimismo, el Reglamento regulador de Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida (D Andalucía 1/2012), respecto a la selección de miembros de cooperativas de viviendas protegidas.
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