A partir del 1-1-2014, se establece que:
• La base y límite máximo de estas deducciones se determinarán de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del IRPF vigente a 31-12-2012.
• A efectos de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, se entenderá que la inversión se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda. Asimismo, se entenderá por rehabilitación de vivienda habitual la que cumpla los requisitos y circunstancias fijadas por la normativa estatal del IRPF vigente a 31-12-2012.
• El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31-12-2012.
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