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Como consecuencia de la emergencia de salud pública existente por el coronavirus se concedió una franquicia de derechos de importación y una exencióndel IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia hasta el 31-7-2020 (Decisión (UE) 2020/491EDL 2020/8454).Cuestionados los países miembros sobre si era necesaria la ampliación temporal de estos beneficios, y ante la respuesta afirmativa de los mismos, la comisión ha acordado:1. Ampliar hasta el 31-12-2020 el plazo otorgado a los países para comunicar (Decisión (UE) 2020/491 art.2 redacc Decisión (UE) 2020/1101):- la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA – las organizaciones a las que se ha concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, y;- las medidas adoptadas para evitar que estas mercancías se utilicen con fines distintos a paliar los efectos de la pandemia. 2. Ampliar este beneficio a las importaciones realizadas entre el 30-1-2020 y el 31-10-2020 (Decisión (UE) 2020/491 art.3 redacc Decisión (UE) 2020/1101).Decisión (UE) 2020/491 art.2 y 3 redacc Decisión (UE) 2020/1101EDL 2020/22724, DOUE 27-7-20
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