8
Las medidas adoptadas son las siguientes:a) En materia de vivienda:1. Se amplía el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.Cuando se trate de cuentas en las que el plazo de 6 años para materializar las cantidades depositadas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, finalice entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, se establece que este plazo sea de 7 años contados desde la fecha de la apertura de la cuenta (NF Araba 33/2013 art.87.5.b).2. Se amplía el plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción.Cuando el plazo establecido de 4 años para que el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o, entregue cantidades a cuenta al promotor, finalice entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, se establece que este plazo pase a ser de 5 años desde el inicio de la inversión (DF Araba 40/2014 art.62.1.b).3. El plazo de reinversión, en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual, será de tres años. La ampliación del plazo se aplica en las transmisiones de vivienda habitual efectuadas entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020, o en de adquisición de una vivienda habitual entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.4. El plazo para la ocupación efectivay permanente para que una vivienda constituya la residencia habitual, se ampliará en 6 meses cuando este plazo finalice entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020.5. A los efectos de la aplicación de las exenciones previstas por la transmisión onerosa de la vivienda habitual por:- personas en situación de dependencia severa o gran dependencia;- personas mayores de 65 años.Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la vivienda en cuestión constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión. Esta ampliación del plazo se aplica exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual, conforme a las reglas generales, entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020.DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.9, BOTHA 13-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios