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Una entidad reduce capital social con devolución de aportaciones mediante la amortización de todas las participaciones de un accionista con participación superior al 5%, al que le adjudica un solar urbano cuyo valor de mercado es inferior al valor de adquisición de las participaciones.El accionista va a reflejar contablemente una pérdida por la diferencia entre el valor contable de su participación y el valor del solar que recibe, y desea saber si es fiscalmente deducible.En este sentido, la normativa del IS contiene una regla especial de valoración para los supuestos de reducción del capital con devolución de aportaciones, de modo que los socios deben valorar los bienes recibidos a valor de mercado. Así, en el caso planteado, en el período impositivo en que se realice la reducción de capital debe integrarse en la base imponible la diferencia entre el valor fiscal de la participación y el valor de mercado del solar recibido.Si la diferencia es positiva, puede aplicar la exención por doble imposición, dado que se cumplen los requisitos de porcentaje de participación y periodo de tenencia. Asimismo, si es negativa (como ocurre en el caso planteado), la misma no debe integrarse en la base imponible del socio, por lo que el mismo debe practicar un ajuste extracontable positivo permanente para determinar su base imponible.DGT CV 16-11-21V2814-21
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