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Alcance del requisito de identidad o similitud entre el puesto de trabajo del relevista y del relevado

Hasta el 1-1-2013 (fecha en que se suprime la referencia al trabajo igual o similar, limitando la comparación de los puestos de trabajo a la regla de correspondencia sustancial de cotizaciones sociales), la normativa exige que el puesto de trabajo que deja libre el jubilado parcial sea el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el relevista (LGSS art.166.2.d y ET art.12.7.e), definiéndose tal identidad o similitud por referencia al desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial debe existir una correspondencia entre las bases de cotización (es decir que la del trabajador relevista sea igual o superior al 65 % de la base por la que cotizaba el relevado al causar la jubilación parcial). La concreción del supuesto de imposibilidad de identidad o similitud de puestos de trabajo del jubilado y del relevista se remite a la potestad reglamentaria.
El Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina (TS 23-11-11, EDJ 327226) sobre la interpretación histórica y finalista de esta normativa, que puede resumirse del modo siguiente:
a) Además de facilitar el acceso gradual a la jubilación y la renovación de las plantillas de las empresas, la regulación legal de la jubilación parcial pretende otros dos objetivos, uno de política de empleo que es evitar la pérdida de puestos de trabajo, y otro de salud financiera de la Seguridad Social que es evitar una merma sustancial en la recaudación de las cotizaciones sociales.
b) El requisito de identidad o similitud de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista, y la pertenencia al mismo grupo profesional y a la misma o equivalente categoría profesionales como criterio de definición de tales identidad o similitud, no es de exigencia ineludible, en cuanto que las propias normas legales han previsto excepciones «reglamentarias» a la misma.
c) Sí es, en cambio, de exigencia ineludible la correspondencia sustancial de las cotizaciones sociales.
d) La L 27/2011, no aplicable al caso por razones cronológicas, clarifica no obstante el panorama interpretativo, en cuanto que suprime la referencia al trabajo igual o similar, limitando la comparación de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista a la regla citada de correspondencia sustancial de cotizaciones sociales.

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