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Alcance de la declaración de inconstitucionalidad del método de determinación de la base imponible del IIVTNU (RF 07/23 14 de Febrero de 2023 al 20 de Febrero de 2023)

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Se plantea si, debe ser considerada situación consolidada -y por tanto inatacable-, una autoliquidación cuya rectificación ex LGT art.120.3 solicitaron los recurrentes el 3-11-21, al haber sido presentada en fecha posterior a la fecha en la que se dictó la sentencia del TCo 182/2021, de 26-10-2021.La sentencia del TCo 182/2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos preceptos de la LHL relacionados con la determinación de la base imponible del Impuesto, y en relación al alcance y efectos de esta declaración, en la propia sentencia se indica que (TCo 182/2021 FJ 6º):- no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la misma, aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme;- a estos exclusivos efectos, tiene también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex LGT art. 120.3 a dicha fecha.La sentencia del TCo 182/2021 introduce así una determinación novedosa, que carece de apoyo legal en nuestro ordenamiento jurídico, en el que las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE (Const art.164; LOTC art.38.1), hecho que en este caso tuvo lugar el 25-11-21.Considera el JCA, que la limitación restrictiva de la sentencia del Tribunal Constitucional, debe ser objeto de interpretación estricta y no puede entrar en vigor en otra fecha que no sea la de su publicación en el BOE (25-11-2021), por exigencia de los principios de sumisión de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de legalidad (Const art.9.1 y 3).Por ello, habiéndose presentado la solicitud de rectificación de la autoliquidación el 3-11-2021, antes de la publicación de la referida sentencia en el BOE, no le resulta de aplicación la limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, aplicada por la resolución impugnada.Las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley, tienen efectos contra todos desde que se publiquen en el BOE, por lo que a partir de dicha fecha los artículos mencionados no pueden regir la resolución de ningún litigio, ni siquiera de aquellos que estén pendientes de sentencia en la parte que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.En consecuencia, aplicando la autoliquidación impugnada el método de cálculo del IIVTNU establecido en la LHL art.107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4, declarados nulos y expulsados del ordenamiento jurídico por la sentencia del TCo 182/2021, la misma, carece de todo sustento legal al haber quedado sin contenido los preceptos en virtud de los cuales se ha efectuado el cálculo del impuesto, y ello con independencia de la existencia o no de incremento de valor del suelo,.Procede por ello la estimación del recurso contencioso- administrativo.JCA Madrid núm 1, 20-10-22, EDJ 802690

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