La apertura de la sección de calificación del concurso no procede en todo caso, sino cuando se abre la fase de liquidación o se aprueba un convenio con una quita igual o superior a un tercio del importe de los créditos o una espera igual o superior a tres años. Consiguientemente, cuando se aprueba un convenio que no contiene quita o espera alguna (en adelante, convenio «no gravoso»), no procede la apertura de la sección de calificación.
La ley no regula expresamente el alcance de la apertura de la sección de calificación en caso de incumplimiento de un convenio «no gravoso» para los acreedores, sino únicamente el del incumplimiento del convenio «gravoso» en el que, por tanto, ya se produjo la apertura de la sección de calificación.
No obstante, entiende el TS, que como en estos casos no ha habido oportunidad de juzgar la calificación del concurso por aquellas causas o motivos legales relacionados con la declaración de concurso, es lógico que la calificación abierta por el incumplimiento de un convenio «no gravoso» pueda versar sobre cualquier causa o motivo legal de los regulados en la LCon art.164 y 165, y no solo por el reseñado en la LCon art.164.2.3º («incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado»).
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