Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece que la base imponible que se toma en consideración para el cálculo de la compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa es la previa no sólo a esa compensación tributaria, a la compensación de bases imponibles negativas y a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, sino también, como novedad, a la inclusión por parte de las entidades socias de las sociedades civiles sujetas al IS, de las rentas positivas obtenidas por la sociedad civil en proporción a su participación (NF Álava 37/2013 disp.adic.22ª) y a las que derivan del régimen especial de las AIE, AEIE y UTE (NF Álava 37/2013 Título VI Capítulo III).
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