Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, cuando las aportaciones de los socios a las AIE deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, se establece lo siguiente:
a) No pueden imputarse a los socios las bases de las deducciones por la realización de actividades de I+D e IT y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Se pretende así evitar que la figura de las AIE se utilice en estos dos incentivos fiscales.
b) La totalidad de las imputaciones de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en cuota no puede suponer una minoración de la cuota efectiva del socio superior al resultado de multiplicar por 1,25 el importe desembolsado de sus aportaciones al capital de la entidad.
NOTA
Las deducciones correspondientes a proyectos de I+D o IT, las deducciones por participación en su financiación, así como las relativas a producciones cinematográficas, iniciados antes del 1-1-2019, deben aplicar hasta su finalización lo establecido en la LF Navarra 26/2016 art.62, 65 y 87 en su redacción vigente en la fecha de inicio de los mencionados proyectos y producciones.
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