Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él las modificaciones de la NIIF 11, publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) el 6-5-2014 bajo el título Contabilización de las adquisiciones de participaciones en las operaciones conjuntas. Asimismo, se incorporan las modificaciones consiguientes de la NIIF 1. Las entidades aplicarán estas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2016, aunque se permite su aplicación anticipada.
a) Modificaciones en la NIIF 11, Acuerdos conjuntos
Se modifica la NIIF 11 para establecer que si una entidad adquiere una participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio según este se define en la NIIF 3, debe aplicar, en la medida de la parte que le corresponde, todos los principios de la NIIF 3 y de otras NIIF relativos a la contabilización de las combinaciones de negocios y que no entren en conflicto con las orientaciones que figuran en esa NIIF, y divulgar la información preceptiva conforme a las citadas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. Esto es válido en lo que respecta a la adquisición tanto de la participación inicial como de participaciones adicionales en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio.
Además se especifica la forma en que debe contabilizarse la adquisición de una participación en esa operación conjunta.
b) Modificaciones en la NIIF 1, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
La NIIF 1 establece que la exención referida a las combinaciones de negocios anteriores, también es aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos. Tras la modificación, se establece que esa exención también se aplica a las participaciones en operaciones conjuntas cuya actividad constituye un negocio, según la definición de la NIIF 3.
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