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Un socio de una sociedad alemana constituida conforme a la legislación alemana -lo cual implica que tenga personalidad y capacidad jurídica propia, que pueda ser titular de derechos y de obligaciones y que esté dividida en participaciones que pertenecen a cada socio en un porcentaje de participación proporcional al capital aportado-, es residente en Alemania. Dicha sociedad es titular de un inmueble situado en España, cuyo valor no representa más del 50% del valor del activo de la entidad.En su testamento recoge que, en caso de fallecimiento, dichas participaciones han de ser transmitidas mortis casusa a su hijo, residente en Alemania, aunque tiene intención de realizar una transmisión lucrativa intervivos a su favor de un porcentaje de las mismas.A efectos del ISD, constituyen hecho imponible tanto las transmisiones inter vivos mortis causas como inter vivos de las participaciones sociales, quedando en ambos casos obligado como sujeto pasivo el hijo. No obstante, dado que este es no residente en España, se le va a exigir el impuesto por obligación real, entre otros, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.Conforme a lo indicado, en este caso el hijo va a adquirir participaciones de una sociedad con nacionalidad alemana, que entre sus activos tiene un inmueble situado en territorio español. No obstante, dado que se trata de un bien que no puede ejercitarse o que haya de cumplirse en territorio español, no queda obligado a tributar por el ISD, con independencia del hecho de que dichas participaciones sean finalmente transmitidas por donación o por sucesión mortis causa tras el fallecimiento del padre.DGT CV 9-5-23EDD 2023/595213
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