Un empresario se dedica al comercio al por menor de maquinaria usada, en concreto, a la adquisición de maquinaria usada textil a particulares para su posterior reventa a empresas del sector textil. Con motivo de la compra de maquinaria a un particular de nacionalidad y residencia portuguesa, se plantea su tributación en España ya que la misma es transportada a este territorio para su posterior venta.
Con carácter general, al tratarse de la transmisión onerosa de un bien que integra el patrimonio de una persona física, quedaría sujeta a tributación por la modalidad TPO del impuesto (LITP art.7.1), salvo que la operación fuera realiza por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad o constituyese una entrega sujeta a IVA (LITP art.7.5). A estos efectos, como en este caso la adquisición de la maquinaria se realiza a un particular y, en consecuencia, no puede quedar sujeta a IVA, se ha de entender que la transmisión de las máquinas queda sujeta a tributación por ITP y AJD.
Asimismo, en relación con el hecho de que la maquinaria en este caso haya sido trasladada desde Portugal a España para su posterior venta, hay que tener en cuenta que quedan gravadas en España aquellas transmisiones onerosas de bienes que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o extranjero, cuando en este último caso el obligado al pago del impuesto esté situado en España (LITP art.6.1.A). En este caso, al quedar obligado al pago del impuesto el adquirente de la maquinaria, residente en territorio español, existe obligación de tributar en España al tipo del 4%, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente haya aprobado un tipo de gravamen diferente.
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