Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para introducir en él las modificaciones de la NIIF núm 1, Adopción por primera vez de las NIIF, incorporadas en las Mejoras Anuales de las NIIF, ciclo 2014-2016 y que están destinadas a subsanar problemas derivados de posibles incoherencias en las NIIF o de la necesidad de una formulación más clara. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2018.
Las modificaciones introducidas consisten en la supresión de los siguientes párrafos:
a) Los que hacían referencia a la aplicación de determinada disposiciones transitorias contenidas en la NIIF núm 7, Instrumentos financieros: Información a revelar (NIIF núm 7 p44G, 44M y 44AA).
b) El que permitía la aplicación de la disposición de la NIC núm 19 que exceptuaba de la aplicación retroactiva de esa NIC (con arreglo a la NIC núm 8) a la entidad que, en estados financieros para períodos iniciados antes del 1-1-2014, no necesitase presentar información comparativa para la información a revelar sobre la sensibilidad de la obligación por prestaciones definidas (NIC núm 19 p173 b).
c) El que establecía que una entidad dominante que adoptase por primera vez las NIIF debía determinar si constituía una entidad de inversión sobre la base de los hechos y circunstancias concurrentes en la fecha de transición a las NIIF.
d) El que establecía que una entidad de inversión que adoptase por primera vez las NIIF podía aplicar derterminadas disposiciones transitorias de la NIIF núm 10 (NIIF núm 10 pC3C y C3D) y de la NIC núm 27 (NIC núm 27 p18C a 18G) si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF correspondían a un ejercicio anual que finalizase el 31-12-2014 o antes de esa fecha.
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