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Para preservar los derechos fundamentales a la igualdad de trato y no discriminación, desde el 14-7-2022, la Ley integral para su proteccción:1.Recuerda que estos derechos también atañen a la Administración de justicia que ha de velar por la supresión de estereotipos, la promoción de la ausencia de cualquier forma de discriminación, favoreciendo la información y accesibilidad a la justicia de los grupos especialmente vulnerables (L 15/2022 art. 19).2. Su tutela judicial debe incluir, en los términos establecidos por las leyes procesales, la adopción de todas las medidas necesarias. Para el cese inmediato de la discriminación pueden acordarse medidas cautelares dirigidas a la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho. Todo ello con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal (L 15/2022 art. 28).3.Establece que, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, desde un punto de vista colectivo: los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos estarán legitimadas, en los términos establecidos por las leyes procesales, para defender los derechos e intereses de las personas afiliadas o asociadas o usuarias de sus servicios en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con su autorización expresa (L 15/2022 art. 29.1).En concreto, con el fin mencionado, las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos tienen que acreditar los siguientes requisitos (L 15/2022 art. 29.2):a) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes de la iniciación del proceso judicial y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, salvo que ejerciten las acciones administrativas o judiciales en defensa de los miembros que la integran.b) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en el ámbito estatal o, en su caso, en un ámbito territorial que resulte afectado por la posible situación de discriminación.En concreto, se modifican los siguientes aspectos de la LEC para facilitar la legitimación de la futura Autoridad Independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación siempre con autorización de la persona afectada o también cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación (LEC art.11bis redacc L 15/2022 disp. final 2ª.1).En los procesos promovidos por dicha Autoridad Independiente y demás sujetos legitimados para la protección colectiva de estos derechos se ha de llamar al proceso a quienes tengan la condición de personas afectadas por haber sufrido la situación de discriminación que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Asimismo, el órgano judicial que conozca de alguno de estos procesos ha de comunicar su iniciación al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con las funciones que le son propias, valore la posibilidad de su personación (LEC art. 15 ter redacc L 15/2022 disp. final 2ª.2).4.Respecto de la inversión de la carga de la prueba que se produce ante denuncia de vulneración de cualquier derecho fundamental se recuerda que la parte actora que alega discriminación debe aportar indicios fundados sobre su existencia, correspondiendo a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En estos casos el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad. La inversión de la carga de la prueba no es aplicable a los procesos penales, a los procedimientos administrativos sancionadores (L 15/2022 art. 30 y LEC art. 217.5 redacc L 15/2022 disp. final 2ª.3).5.La cosa juzgada afecta a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes (LEC art.222.3 redacc L 15/2022 disp. final 2ª.4). L 15/2022 art.19, 28, 29 y 30, BOE 13-7-22; LEC art.11bis-redacc L 15/2022 disp.final 2ª.1, BOE 13-7-22; LEC art.15 ter- redacc L 15/2022 disp.final 2ª.2, BOE 13-7-22; LEC art.217.5- redacc L 15/2022 disp.final 2ª.3, BOE 13-7-22; LEC art.222.3 redacc L 15/2022 disp.final 2ª.4, BOE 13-7-22
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