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Con efectos desde el 31-3-2023, se modifican algunas reducciones aplicables en el ISD en esta CA en los siguientes términos:A) Adquisiciones mortis causa: se introducen las siguientes novedades:1)Personas con discapacidad: se elimina la referencia a que el grado de discapacidad, la incapacidad permanente o la incapacitación sean reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente.2) Adquisición de empresas individuales o negocios profesionales: en relación con el requisito exigido que prohíbe el ejercicio como actividad principal de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, se sustituye la referencia empresa individual o negocio profesional por entidad societaria.B) Adquisiciones inter vivos: en relación con las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales, así como de participaciones en entidades societarias, se corrigen las referencias a causante y fecha de fallecimiento por donante y fecha de la donación, respectivamente, para adaptarlo a los términos propios de las adquisiciones inter vivos.En relación con la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges, a efectos de su acreditación, que puede realizarse mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja o mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes, se añade al de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, el de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.DLeg Extremadura 1/2018 art.18.1, 19.1.c), 25.1, 25.3, 27.1.d) y 31 redacc L Extremadura 4/2023 disp.final 1ª, DOE 31-3-23; L Extremadura 4/2023 disp.final 8ª, DOE 31-3-23; Ce L Extremadura 4/2023, DOE 3-4-23
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