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Con efectos 26-5-2023, se modificó la competencia en materia de declaración de responsabilidad unificando en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver este procedimiento, con independencia del momento en el que se produzca la declaración (LGT art.174.2 redacc L 13/2023).Para adaptar el contenido reglamentario en el sentido que actualmente recoge la LGT, desde el 1-2-2024 se modifica el articulado tanto del RGR como del RGGI que contiene esta normativa, eliminando los supuestos en los que la competencia era asumida por el órgano de gestión o inspección.Además, en los supuestos de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, se recoge el requisito de imputación formal del responsable en el proceso penal, de acuerdo con lo previsto a nivel legal, de tal forma que para declarar la responsabilidad solidaria debe hacerse constar en el acuerdo de declaración la condición formal de investigado en el proceso penal (hasta 31-1-2024, se exigía tener como efectuada la citación al responsable para declarar en concepto de investigado).RGR art.3.3, 4.4, 124 y 124 bis.1 y 3 redacc RD 117/2024 disp.final 2ª.Uno, Dos, Catorce y Quince, BOE 31-1-24; RGGI art.196.1 a 3 redacc RD 117/2024 disp.final 1ª.Once, BOE 31-1-24; RD 117/2024 disp.final 11ª, BOE 31-1-24
Actualidad jurídica
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