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Adaptación de las medidas en Andalucía como consecuencia del coronavirus (RF 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

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Tras la prórroga del estado de alarma por el RD 476/2020, se introduce en el ámbito de esta comunidad autónoma una aclaración de los plazos de presentación y pago de las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD, cuya ampliación ha sido aprobada por el DL Andalucía 3/2020EDL 2020/6760 art.4. En concreto, con entrada en vigor está prevista el 10-4-2020, se matiza que los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma (RD 463/2020), o con el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y 30-5-2020 si el cese de la vigencia del estado de alarma se produjera con anterioridad, se amplían en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. DL Andalucía 3/2020 art.4 redacc DL Andalucía 8/2020EDL 2020/8604 disp. final 1ª.uno, BOJA 9-4-20DL Andalucía 8/2020EDL 2020/8604 disp.trans.única y disp.final 3ª.uno, BOJA 9-4-20NOTAAdemás, entre otras medidas, se han adoptados las siguientes:1) Si el plazo de presentación de la solicitud de prórroga del plazo de presentación de las declaraciones del ISD en las adquisiciones por causa de muertes por parte de los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto (RISD art.68.2) coincidiese con los plazos anteriores, se concede una ampliación de tres meses adicionales.2) En relación con el plazo de un mes concedido para la regularización de la situación tributaria en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales (DL Andalucía 1/2018 art.54.1), resulta aplicable el régimen previsto para la prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público (DL Andalucía 3/2020 art.5 redacc DL Andalucía 8/2020EDL 2020/8604).3) Asimismo, se recoge una aclaración sobre la prórroga que afecta a los plazos e presentación de autoliquidaciones e ingresos de deudas de Derecho público. En concreto, se establece un nuevo plazo de pago para las tasas fiscales relativas a las máquinas recreativas y de azar, devengadas el 1-1-2020 fijando dos meses posteriores a su vencimiento original y para las tasas devengadas el 1-4-2020 fijando un mes posterior a su vencimiento original y se extiende la suspensión de plazos tributarios fijados en el RDL 8/2020EDL 2020/8604 art.33.5, 6 y 7 al resto de deudas de Derecho público (DL Andalucía 3/2020 art.5 redacc DL Andalucía 8/2020EDL 2020/8604 disp.final 1ª.dos).

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