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La actora, presta servicios para una empresa de seguridad en horario rotativo. Solicita la adaptación de jornada, a horario fijo de mañana de lunes a viernes, por cuidado de su hijo de 5 años, haciendo constar su condición de víctima de violencia doméstica. Tampoco tiene otros familiares que puedan hacerse cargo del menor.La empresa deniega la solicitud alegando que:1.No tiene la consideración de víctima de violencia de género, sino de violencia familiar y, por tanto, no resulta de aplicación la previsión del ET art.37.8.2.La concreción horaria que solicita en el turno de mañana no se ajusta a su jornada de trabajo actual, que es en turnos semanales.3.Su solicitud implicaría la adscripción a un turno fijo dentro de un horario que no existe en la compañía, lo que supondría un perjuicio para las necesidades organizativas del servicio, por lo que le propone un turno entre las 13.00 y las 05.00 horas de lunes a viernes.No conforme con la propuesta, la trabajadora interpone ante el juzgado de lo social demanda en reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (adaptación horaria) que es estimada, imponiéndose además a la empresa, una indemnización por daño moral. La empresa interpone recurso de suplicación. El TSJ considera que la actora sí es víctima de violencia de género en los términos previstos en la LO 1/2004 art.1, por lo que su solicitud de adaptación horaria se ampara en un doble derecho: de un lado, el de la adaptación horaria por cuidado de un menor de 12 años y, por otro, como mujer víctima de violencia de género (ET art.34.8 y 37.8).El TSJ desestima el recurso y confirma la indemnización por daño moral por lo siguiente:1.Cuando las decisiones judiciales tienen impacto en un niño ha de primar el interés superior del menor y su equilibrio emocional. En el caso presente la edad del menor exige una especial atención y cuidados y más teniendo en cuenta el contexto de violencia intrafamiliar existente.2.Las circunstancias personales y familiares de la actora la colocan en una especial vulnerabilidad dificultándole el ejercicio de su trabajo en los turnos rotativos que tiene asignados -incluidos los ofrecidos por la empresa-, con la atención del cuidado del menor.3.Respecto a las razones organizativas alegadas por la empresa, ha quedado acreditado que existen otros departamentos que han sido ocupados por trabajadores de la misma categoría profesional que la actora, en los que además ya ha prestado servicios anteriormente y a los que podría ser adscrita con horarios compatibles.TSJ Las Palmas 3-2-22, EDJ 509517Rec 1792/21
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