Por medio de este acuerdo, España reconoce a la OICV/IOSCO como una asociación de utilidad pública, así como su importancia en el ámbito internacional como organización en el desarrollo de normas, estándares y recomendaciones en el ámbito de los mercados de valores.
Para ello, se establecen una serie de beneficios fiscales, de aplicación para la asociación (Acuerdo España-OICV/IOSCO art.4):
– La OICV/IOSCO, sus efectos, rentas y otros bienes quedan exentos de todo impuesto directo, estatal, autonómico, provincial y municipal, en cuanto a los servicios que OICV/IOSCO preste en España que estén directamente relacionados con su objeto estatutario, incluyendo el IS y el IAE.
– Las actividades oficiales que la OICV/IOSCO lleve a cabo en el ámbito de su objeto y finalidad específica, están exentas de todo impuesto indirecto estatal, autonómico, provincial o local que recaiga directamente sobre los ingresos y las rentas obtenidas o sobre sus bienes, excepto el IVA, los impuesto especiales, los derechos de importación y el ICIO.
Por otra parte, se regulan también otras exenciones, dirigidas a los miembros de esta organización (Acuerdo España-OICV/IOSCO art.10):
– Los sueldos y salarios obtenidos por el Secretario General, así como por los demás miembros empleados, que no ostenten nacionalidad española, ni fuesen residentes fiscales en territorio español con anterioridad a su adscripción al organismo, están exentos de todo impuesto, mientras permanezcan trabajando para la OICV/IOSCO en España.
Asimismo, esta exención se aplica a los derechos acumulados de pensiones pagadas a los empleados de la asociación durante su vida activa, cumpliendo el requisito anterior de no tener nacionalidad española ni haber sido residentes fiscales en España antes de su adscripción a este organismo, entendiendo por esto las personas físicas
Se entiende por residente fiscal en territorio español con anterioridad a su adscripción en esta asociación, las personas físicas que hubiesen tenido la consideración de residentes fiscales en España en el ejercicio anterior al de su adscripción o hubiesen permanecido en territorio español con anterioridad a su adscripción durante más de 183 días en el propio ejercicio en el que esta última se produzca.
– Las prestaciones de instrumentos de previsión social pagadas por la OICV/IOSCO a sus antiguos empleados son plenamente imponibles.
Este acuerdo es de aplicación provisional desde el día 23-11-2011, y su entrada en vigor se va a producir en la fecha de la recíproca confirmación del cumplimiento de los respectivos trámites internos.
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