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La entidad dominante de un grupo fiscal tiene suscrito una opción de venta dentro del acuerdo de accionistas alcanzado entre los socios. Así, si los accionistas obligados por la opción no desearan adquirir las acciones ofrecidas, la entidad las compraría.Debido a lo anterior, la entidad registró un pasivo financiero contra el patrimonio neto, que actualiza anualmente, y además registra unos gastos financieros por los intereses devengados.Se plantea cuál es la incidencia en el IS.A estos efectos la DGT solicitó informe al ICAC sobre el tratamiento contable, que estableció, en base a su doctrina administrativa (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 86EDD 2011/352721):- en el momento inicial, por el compromiso de recompra de las acciones se debe reconocer un pasivo por el valor razonable equivalente al valor actual del precio de compra estimado de las acciones por el que se ejercitará la opción de venta y que resultará del contrato de opción;- con posterioridad el pasivo se incluye en la categoría de Débitos y partidas a pagar (actualmente activos financieros a coste amortizado) y se valora siguiendo el criterio del coste amortizado;- la variación de valor del pasivo se contabiliza como un gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando por analogía el criterio administrativo sobre la contabilización de los préstamos participativos (ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 78EDD 2009/416042);- en la fecha de recompra, se pueden plantear dos escenarios:(i) si la empresa adquiere las acciones, cancelará la deuda y reclasificará el saldo de la cuenta 107. «Compromiso de adquisición de acciones propias» a la cuenta 108. «Acciones o participaciones propias en situaciones especiales» o 109. «Acciones o participaciones propias para reducción de capital», según proceda;(ii) si los socios adquieren las acciones, la empresa cancelará la deuda con abono a la cuenta 107. «Compromiso de adquisición de acciones propias» reconociendo la diferencia entre ambos importes en una cuenta de reservas.Teniendo en cuenta lo anterior, y partiendo de que los socios y la entidad dominante no forman parte de un grupo mercantil, el gasto contable registrado conforme a lo indicado por el ICAC es fiscalmente deducible, a efectos del IS, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico. No obstante, están sujetos a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.Asimismo, si la entidad dominante adquiriese acciones propias y se produjese la cancelación del pasivo, dicha baja no produce efectos en su base imponible.Si finalmente son los socios los que adquieren las acciones a los socios que tienen la opción de venta, si las reservas contabilizadas se corresponden con gastos financieros que se hayan integrado en base imponible, su importe debe integrarse en la base imponible.DGT CV 12-11-20V3348-20EDD 2020/753955
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