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Actuaciones sujetas a actividades administrativas. Baleares

Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística.
Requieren la obtención de la licencia urbanística, sin que sea necesario por lo tanto un permiso de instalación o una comunicación previa:
• La construcción de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar solo compartan la pared medianera y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones establecidas en anexo II;
• La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar.
• La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de aparcamientos.
• Las obras de mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes.
• La reforma o modernización de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos físicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obras no afecten a las instalaciones de estas actividades.
Las divisiones, segregaciones o cualquier otra operación o negocio jurídico que, directa o indirectamente, suponga un incremento del número de establecimientos con respecto a los autorizados deben obtener la autorización correspondiente, de acuerdo con la normativa urbanística.
El ejercicio de actividades (3774 Memento Urbanismo 2018) exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Actividades
Requisitos
Actividades permanentes
– contar con las instalaciones necesarias; y
– presentar una declaración responsable.
Actividades inocuas
No precisan ninguna actuación ante la administración competente en materia de actividades; pero si la instalación implica la realización de obras ha de sujetarse a lo que determine la normativa urbanística.
Actividades menores
Comunicación previa, salvo que se trate de instalaciones que se realicen en dominio público o en suelo rústico protegido o afecten a bienes protegidos o si precisan la redacción de un proyecto técnico en cuyo caso precisan autorización sectorial incluyendo, si procede, la declaración de interés general de acuerdo con la normativa urbanística.
Instalaciones para actividades mayores y sus modificaciones
– Permiso de instalación;
– Si se trata de modificaciones simples en actividades mayores: comunicación previa; y
– Si se trata de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural pero no necesitan proyecto: certificado o documento que acredite que el director de obra asume su dirección.
Instalación de infraestructuras comunes
– En establecimiento físico susceptible de actividades por determinar o en el que se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas: precisa el otorgamiento previo del permiso de instalación de las infraestructuras comunes del establecimiento; y
– Inicio y ejercicio de una actividad específica y determinada que pertenezca a unas infraestructuras comunes: declaración responsable.
Actividades en espacios compartidos
Declaración responsable (la implantación del espacio precisa de permiso de instalación).

La realización de modificaciones durante la ejecución de las obras o instalaciones que hayan sido autorizadas u objeto de comunicación previa supone la necesidad de instar a la modificación del permiso de instalación, en su caso, o de modificar la comunicación previa indicando los cambios a realizar. Si se trata de actuaciones sujetas a un permiso de instalación, el promotor ha de suspender la ejecución de las obras e instalaciones hasta que se autoricen las modificaciones pretendidas cuando la modificación que quiere realizarse suponga alteración de las condiciones de uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación máxima autorizadas. En el resto de modificaciones, el promotor puede solicitar en cualquier momento la modificación del permiso de instalación o presentar la modificación de la comunicación previa, según proceda.

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