La finalidad de este decreto es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, mediante la creación de un registro público, herramienta que permita la comprobación, por parte de cualquier consumidor, persona física o jurídica interesada, o de la propia Administración, de la conformidad de la información que el vendedor o arrendador proporciona al consumidor con respecto a la certificada por los técnicos competentes, en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
Se crea, por consiguiente, el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
Se trata de un registro público, de carácter administrativo, que incluye los datos sobre las características energéticas de los edificios cuyos certificados se encuentren inscritos, y que permite disponer de la información adecuada para cualquier actuación que deba ser llevada a efecto por la Administración.
De este modo la Administración de la comunidad autónoma dispone de una extensa información sobre la situación energética del sector y sobre el potencial de actuaciones futuras con el objeto de incrementar la incorporación de la energías renovables y la mejora de la eficiencia energética.
En cuanto a la fiabilidad de los certificados emitidos por los técnicos, se prevé un sistema de control independiente que asegure este aspecto, además de la siempre necesaria inspección.
Por otra parte, se prevé el establecimiento de un procedimiento telemático para la inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios, tanto de certificados de eficiencia energética de edificios como de técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, que posibilite una ágil gestión en el tratamiento de la información, y una posibilidad de consulta inmediata por los ciudadanos.
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