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Actuaciones edificatorias. Canarias

El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
La ejecución del planeamiento de ordenación tiene lugar mediante la directa realización de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento previsto por aquel, cuando la ejecución no deba tener lugar en unidades de actuación delimitadas a tal fin. Sin embargo, si la ejecución del planeamiento se realiza mediante unidades de actuación, la edificación tiene lugar en los términos del sistema de ejecución establecido y, en todo caso, una vez concluidas y recibidas o garantizadas las obras de urbanización.
La edificación requiere:
• El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de este, en todo caso.
• La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a esta ley, para simultanear aquellas y las de edificación.
Una vez que transcurra 1 año desde la aprobación de la ordenación pormenorizada que legitime la ejecución en suelo urbano o la recepción de la urbanización en suelo urbanizable, el ayuntamiento puede delimitar áreas en las que los terrenos queden sujetos al régimen de la edificación mediante sustitución e, incluso, al de expropiación. Excepcionalmente esta delimitación puede alcanzar en suelo urbano los solares cuyo destino principal sea el uso turístico, cuando el suelo que permita tal uso sea muy escaso. La sustitución del propietario se realiza por concurso público convocado dentro del mes siguiente a la declaración de ejecución por sustitución y si transcurre este plazo sin que el anuncio tenga lugar, queda la declaración de la situación de ejecución por sustitución sin efecto alguno por ministerio de la ley. La resolución del concurso exige que cuando el propietario acepte alguna de las ofertas formuladas presente convenio urbanístico preparatorio de la resolución del concurso.
La aprobación del convenio produce los efectos de la reparcelación y, además:
– la transmisión de la parcela o solar en proindiviso, y en la proporción resultante del convenio suscrito, al adjudicatario del concurso junto con el propietario o propietarios aceptantes de la oferta;
– la ocupación de la parcela o solar por el adjudicatario del concurso a los efectos de la realización de las obras, y
– la atribución al adjudicatario del concurso, con carácter fiduciario, de la facultad de disposición sobre la parte del proindiviso de la que sea titular el propietario originario a los exclusivos efectos de la constitución de garantías para la obtención de préstamos precisos para la financiación de las obras.

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