Se elevan a público determinados acuerdos sociales de contenido inmobiliario (préstamo hipotecario, novación), y, desde la notaría, se presenta de forma telemática la escritura para su inscripción en el Registro Mercantil.
El registrador mercantil rechaza la inscripción por falta de competencia del RM, y la DGRN confirma dicha calificación negativa, pues, obviamente, no todos los acuerdos de una sociedad son susceptibles de inscripción en el RM.
La DGRN se muestra crítica con la actuación de los profesionales intervinientes (notario y registrador), señalando que las circunstancias que resultan de los hechos ponen de relieve que la diligencia exigible a los funcionarios públicos que en los mismos intervienen debería haber impedido que aquellos se produjesen así como la intervención de esta Dirección General, y recordando a tales funcionarios su deber de mutua colaboración en beneficio recíproco y en beneficio del sistema de seguridad jurídica preventiva cuyo correcto funcionamiento les está atribuido.
Actualidad jurídica
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