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Con efectos a partir del 10-12-2020, a las actividades o programas declarados como prioritarios para el año 2021 les son de aplicación los siguientes incentivos fiscales:a)Gasto deducible. Las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS o del IRNR cuando se opere mediante EP y, en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa del IRPF.b) Deducción.1.Contribuyentes del IS o del IRNR que operen mediante EP: pueden deducir de la cuota líquida el 23% de las cantidades destinadas a actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario. Son aplicables a esta deducción las normas comunes previstas para las deducciones en el IS (NF Araba 37/2013 art.67); la deducción no puede exceder del límiteconjunto del 35% de la cuota líquida y tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación (NF Araba 37/2013 art.128).2. Los sujetos pasivos del IRPF pueden deducir de la cuota íntegra:- el 23% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario, cuando desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa;- el 35% de las cantidades destinadas a las actividades o programas prioritarios, en el resto de los casos.La base de la deducción se debe incorporar a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo señaladas en la Norma Foral del IRPF (NF Araba 33/2013), a los efectos de los límites establecidos en ella.DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.15, BOTHA 9-12-20NOTAPara la aplicación de estos beneficios fiscales se debe tener en cuenta lo siguiente (NF Araba 16/2004 art.29.2 y 3):- el ejercicio de aplicación de las deducciones es el correspondiente a aquel en que se efectúen las actividades o programas declarados prioritarios; y- los beneficios fiscales contemplados en la NF Araba 16/2004 art.29 son incompatibles con los otros incentivos fiscales de esa norma foral.
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