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Una sociedad está pensando en transmitir su participación en otra, y a efectos de aplicar la exención por doble imposición tiene dudas de si la participada puede considerarse entidad patrimonial, teniendo en cuenta que:- se dedica a la promoción inmobiliaria y su activo está formado por unos terrenos calificados como suelo urbano no edificable sobre los que pretende realizar una promoción de suelo residencial y comercial;- uno de los terrenos adquiridos estaba arrendado cuando lo adquirió, por lo que se subrogó en el contrato de arrendamiento;- ha realizado las actuaciones necesarias para instar la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para dar a los terrenos el nuevo uso, pero no se ha tramitado;- no tiene ninguna persona empleada con contrato laboral, pero su socio le presta servicios de gestión inmobiliaria, contando con personal contratado a jornada completa.A estos efectos se considera que una entidad patrimonial es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, atendiendo a la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. En relación con la actividad de arrendamiento, como la sociedad no con ninguna persona empleada con contrato laboral, no cumple los requisitos para que sea considerada actividad económica.En relación con la actividad de promoción inmobiliaria, tampoco puede considerarse que exista una actividad económica, porque aunque ha realizado unas actuaciones de tipo administrativo sobre los terrenos, no ha iniciado materialmente la actividad promotora. La mera intención o voluntad de llevarla a cabo no implica su comienzo efectivo.Así, dado que los terrenos, que son el activo de la sociedad no están afectos a actividades económicas, la misma tiene la consideración de entidad patrimonial y a los efectos de aplicar la exención para evitar la doble imposición resulta de aplicación la regla especial: solo se aplica a aquella parte de la plusvalía que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la sociedad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.DGT CV 23-6-20V2100-20NOTACon efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021 la exención por doble imposición deja de ser total y es parcial (ver nº 4496 Memento Fiscal 2020).
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