1
Una trabajadora sufre una caída cuando se dirige desde su centro de trabajo a un bar cercano a merendar, por lo que causa baja por IT que el INSS resuelve declarándola derivada de accidente laboral, siendo responsable la mutua. El JS desestima la demanda de la mutua, por entender que el accidente ha tenido lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que el convenio colectivo califica como tiempo de trabajo; igualmente el TSJ desestima el recurso de suplicación, al entender que existe un accidente de trabajo in itinere. Por lo que la mutua plantea recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS, que ha de decidir si el accidente es laboral.La mutua se basa en que, como el siniestro ocurre en la calle, decae la presunción de laboralidad del accidente (LGSS art.156); tampoco se trata de un accidente en misión, al no estar la trabajadora en el lugar del accidente por una actividad encomendada por el empleador; ni un accidente in itinere, al no darse el elemento teleológico ni geográfico.El TS basa su fundamentación en sus reiteradas sentencias precedentes ante hechos similares, en las que determina que entre el trabajo y la lesión ha de existir una relación de causalidad, que aquí existe, porque la pausa del bocadillo es necesaria y forma parte de la actividad normal de la vida laboral.Aplica la teoría de la ocasionalidad relevante, que se caracteriza por una circunstancia negativa (los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo) y otra positiva (sin el trabajo o las actividades normales del trabajo no se hubiese producido el accidente).Concluye que el accidente ha ocurrido con ocasión del trabajo, en el tiempo de trabajo para reponer fuerzas, que forma parte de la actividad normal de la vida laboral, sin que el hecho de que se haya producido en un lugar que no es el de su actividad profesional altere la vinculación del siniestro con el mismo. Si la trabajadora no estuviese prestando servicios, el siniestro no se habría producido. Y, aunque el TSJ haya llegado a la misma conclusión partiendo de un concepto del accidente laboral distinto -in itinere-, ello no significa que la calificación de laboral del accidente deje de serlo.Desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ.TS 9-2-23, EDJ 512919
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios