La OM JUS/319/2018, por medio de la cual se aprueba el modelo de cuentas anuales y se implementa la aplicación en España de la Dir (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, incorpora a nuestro ordenamiento la obligación de las sociedades mercantiles de identificar a su titular real (persona o personas físicas que en último término detentan la titularidad de la sociedad).
El documento de identificación del titular real se ha de inscribir en el Registro Mercantil, y a él tendrá acceso de forma telemática, en el ejercicio de sus funciones (entre otras, la persecución de delitos) el Ministerio Fiscal, en virtud del oportuno convenio suscrito con el Colegio de Registradores.
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