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El interesado, con unas lesiones visuales constitutivas de una situación de invalidez permanente absoluta, y en situación de jubilación anticipada por su discapacidad desde los 63 años, solicita que se le reconozca la situación de gran invalidez, siendo denegada por resolución administrativa al considerar que atendiendo a sus patologías no había lugar a revisar el grado de incapacidad reconocido.La pretensión es desestimada en la instancia, por el TSJ, y por el TS que confirma la sentencia del TSJ al interpretar que no puede reconocerse la prestación de incapacidad permanente en tanto que para acceder a ella es requisito no ostentar la edad de jubilación ordinaria, 67 o 65 años, según el periodo de tiempo cotizado, o la edad vinculada a una contingencia profesional o física que sustituya a dicha edad ordinaria, como es en el caso de autos la discapacidad del trabajador.El interesado recurre en amparo ante el TC al considerar que tal interpretación es discriminatoria por razón de discapacidad al excluir del acceso a la prestación por incapacidad permanente a los beneficiarios de la jubilación anticipada por discapacidad, frente a los otros supuestos de jubilación anticipada que sí pueden acogerse a esta prestación.El TC recuerda que esta cuestión ya la ha resuelto concluyendo que la interpretación de las resoluciones impugnadas produce como resultado una discriminación no justificada para las personas con discapacidad, ya que conforme a dicho criterio interpretativo, toda persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada podría acceder a una prestación por incapacidad permanente mientras no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo las personas con discapacidad, generando con ello una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad (TCo 172/2021).Por todo ello estima el recurso de amparo y declara vulnerado el derecho fundamental del recurrente a no sufrir discriminación por razón de discapacidad.TCo 191/2021EDJ 2021/794990
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