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El objeto del acuerdo es definir y establecer las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el marco del sistema de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (L 39/2006).Se define asistencia personal como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.1. Las condiciones para que las personas en situación de dependencia puedan acceder a la asistencia personal son las siguientes:a) Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados.b) Tener 3 años o más.c) Que requiera apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto. 2.Los requisitos generales y cualificación para poder prestar servicios como asistente personal son: a) Ostentar la edad laboral dispuesta en cada momento por la legislación vigente.b) Residir legalmente en España.c) No ser cónyuge o pareja de hecho, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 4º grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.d) Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.e) Reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.En relación a la cualificación que debe reunir el asistente personal, se acuerda solicitar al INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones), en el plazo de un mes desde la adopción del presente acuerdo, la regulación de un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal. No obstante, hasta ese momento y sin perjuicio de su adaptación a la nueva cualificación, se consideran válidas titulaciones o certificaciones profesionales vigentes (entre otras, técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería, etc). La resolución incluye, a título orientativo, los contenidos mínimos de formación básica en asistencia personal.3.Los requisitos para poder contratar la asistencia personal son los siguientes: a) Debe contratarse en el RGSS a través de empresas o entidades privadas o directamente con persona dada de alta en el RETA. En estos casos, la Administración no forma parte ni es responsable de la relación contractual establecida.b) El contrato debe celebrarse por escrito y en el mismo debe incluirse, como mínimo, el objeto de la asistencia personal, la duración, el período de prueba, la jornada de trabajo, la retribución y las causas de extinción y la cláusula de confidencialidad.c) Antes del pago de la prestación económica debe acreditarse la formación necesaria de la persona que prestará el servicio.d) La contratación se justifica con las correspondientes facturas.c) La prestación de servicio de asistencia personal no puede ser considerada una relación laboral de empleados de hogar.d) Cuando la contratación se realice por cuenta ajena se debe respetar y cumplir lo dispuesto en el ET art.3.4.Se prevé el seguimiento de la actividad por la Administración competente en materia de servicios sociales a fin de garantizar la calidad y continuidad de la asistencia personal, identificando las variaciones y cambios que con el paso del tiempo se producen en las situaciones de dependencia. La persona en situación de dependencia se compromete a facilitar el seguimiento y control de la prestación, incluido el acceso al domicilio, por la Administración competente.5. La intensidad del apoyo requerido se debe expresar en horas mensuales dentro del plan de apoyos al proyecto de vida independiente y la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal se determina en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, conforme al Plan Individual de Atención (PIA).6. En el plazo de un año las Administraciones competentes deben adecuar y desarrollar la normativa precisa para dar cumplimiento a dicho acuerdo, especialmente en lo referido a la acreditación de empresas, entidades y profesionales que presten servicios de asistencia personal.SE Derechos Sociales Resol 24-5-23EDL 2023/10484, BOE 30-5-23
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