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La empresa abona el plus de quebranto de moneda en febrero de cada año, de modo proporcional al tiempo del empleado en puesto de caja, excepto ausencias por vacaciones, incapacidad temporal o baja maternal, en cuyo caso se abona por el importe completo por venir así en el convenio colectivo de aplicación. La RLT impugna la reducción del citado plus que hace la empresa a los trabajadores que prestan sus servicios con reducción de jornada, desarrollan funciones de representación legal de los trabajadores o en cualquier otra circunstancia, reclamando su derecho a percibir el importe en su totalidad, sin que se practique reducción alguna en función de la jornada realizada.La cuestión consiste en determinar si procede que la empresa reduzca el plus de quebranto de moneda en proporción a la jornada que realiza el trabajador.La AN recuerda el plus de quebranto de moneda es un concepto no salarial, de carácter indemnizatorio, que no está vinculado al tiempo de trabajo, no siendo divisible, por lo que debe abonarse en su importe íntegro. Por ello, no es posible pagar el plus de quebranto de moneda en forma proporcional al tiempo en caja, porque que no cabe reducir el plus en función de la jornada realizada. Se señala, además, que tal reducción sería contrario a la igualdad de las condiciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial en relación con los trabajadores a tiempo completo.AN 19-2-21, Rec 270/20EDJ 511907
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