Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.
Si con carácter general se imputan de forma errónea los ingresos y gastos del ejercicio, el criterio especial de imputación previsto para el registro anticipado de ingresos no puede interpretarse de forma literal y aislada. Así, se debe aplicar el mismo principio a los ingresos y a los gastos para considerar la verdadera renta gravable obtenida.
Se aclara el tratamiento de las devoluciones, intereses de demora e indemnizaciones derivadas de la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
En unificación de doctrina el TS establece que la imputación temporal del importe objeto de recurso derivado de una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento de urgencia debe efectuarse en el ejercicio de la resolución que fija el importe definitivo del justiprecio.
La DGT se pronuncia sobre el efecto de la primera aplicación de la modificación de la normativa contable de las entidades de crédito sobre análisis y cobertura de riesgo de créditos en el año 2016 (BE Circ 4/2016), en relación con los activos por impuesto diferido generados antes del 1 de enero de dicho año, que hayan generado activos fiscales diferidos monetizables.
Aunque el IVA se deba liquidar en el cobro de anticipos, a efectos del IS hay que esperar a su devengo para la imputación del ingreso en la base imponible.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se restringen los supuestos en los que las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil resultan imputables en la base imponible, y se elimina la excepción a la reducción de dichas pérdidas por la posterior obtención de plusvalías.
La integración de la recuperación del valor debe tener lugar en la base imponible de la entidad que practicó la corrección o que sufrió la pérdida fiscal por la transmisión del elemento patrimonial, con independencia de la residencia de la entidad adquirente.