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Con el propósito de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, se mejora el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, al incrementarse su límite de deducción sobre la cuota líquida, que pasa a ser del 50% frente al 35% vigente hasta el momento. Como consecuencia de ello, se determina el nuevo orden de aplicación de las deducciones de la cuota líquida:1.Deducciones con límite del 35%:1º Se aplican las generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 35%. 2º Se aplican las del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 35%.2.Deducciones con límite del 70%:1º Se aplican las generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del70%.2º Se aplican las del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 70%.3.Deducciones con límite del 50%:1º Se aplican las generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del50%.2º Se aplican las del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 50%.En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70% ha de aplicarse sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite de deducción conjunto del 35%, y el límite del 50%, sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.Además, se especifica que quedan sujetas al límite general del 35% (salvo que expresamente se establezca otra cosa) las deducciones recogidas en la normativa tributaria a las que les sean aplicables los límites y normas comunes previstas para las deducciones por inversiones. NF Bizkaia 11/2013 art.67.1 y 7 y disp.adic.28ª redacc NF Bizkaia 8/2022 art.1.diecisiete y veintisiete, BOTHB 29-7-22
Actualidad jurídica
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